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Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
EspañaPublicada el 15 de septiembre de 2026
TransparenciaBaja — empresa claro; no dice sueldo ni contrato ni jornada ni modalidad ni lugar.
ActividadAlta — publicada hace 4 días.
ConfianzaSin señales de riesgo.
Cómo apuntarse
  1. Se solicita desde la oferta original, en el enlace.
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122293 122297 https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/15/pdfs/BOE-A-2026-19220.pdf N N N A Convocatoria. 7 plazas. Concursos de personal público De conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y los artículos 496 y siguientes del reglamento para su ejecución, se anuncian para que sean provistas por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente resolución. De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la Generalitat ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido. La Ley y el Reglamento Hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículo 284 y siguientes de la ley, y artículo 496 y siguientes del reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos aconseja la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, de las solicitudes presentadas para que posteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial. Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre; De conformidad con lo que dispone el Decreto 241/2025, de 4 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, resuelvo: 1. Plazas Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 325 los registros vacantes que se detallan en el anexo 1 radicados en Cataluña. 2. Requisitos y condiciones de participación Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar do
Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15/9/2026.
El texto oficial, con los requisitos y el plazo de presentación, está en el enlace.

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