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Carrera Fiscal

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
EspañaPublicada el 16 de septiembre de 2026
TransparenciaBaja — empresa claro; no dice sueldo ni contrato ni jornada ni modalidad ni lugar.
ActividadAlta — publicada hace 3 días.
ConfianzaSin señales de riesgo.
Cómo apuntarse
  1. Se solicita desde la oferta original, en el enlace.
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122432 122448 https://www.boe.es/boe/dias/2026/09/16/pdfs/BOE-A-2026-19275.pdf N N N A Convocatoria. Varias plazas Concursos de personal público A efectos de lo previsto en el artículo 36.5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, Este Ministerio, a propuesta de la Fiscal General del Estado, acuerda convocar concurso de destinos vacantes en la Carrera Fiscal, con arreglo a las siguientes bases: Primera. 1. Podrán tomar parte en el concurso los Fiscales de segunda categoría y los Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente, así como los Abogados Fiscales nombrados para su primer destino, que lleven más de un año en el mismo. Esta última regla será aplicable a quienes desempeñen una plaza reservada por encontrarse su titular en servicios especiales, si bien podrán concursar en cualquier momento si quedaran adscritos como consecuencia de la reincorporación del titular. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, los fiscales que se encuentren en excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiares conforme al artículo 84.1.c) y d) del citado reglamento, durante los dos primeros años de excedencia, tendrán derecho a participar en los concursos de traslados, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67.1 del reglamento, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan. 2. Los Fiscales reingresados al servicio activo, procedentes de la situación de excedencia voluntaria o de la de suspensión definitiva y que hayan sido rehabilitados, podrán concursar transcurrido un año desde la fecha de la orden ministerial o del real decreto de nombramiento en el destino de reingreso. 3. El tiempo de permanencia se computará desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto o de la orden de nombramiento para el destino que ocupan. Segunda. 1. Tienen obligación de concursar: a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria sin derecho a reserva de puesto de trabajo que hubiesen solicitado el reingreso al servicio activo y quienes se encuentren en el supuesto del artículo 90.6 del Reglamento del Ministerio Fiscal. b) Quienes hubieren solicitado el reingreso al servicio activo cuando procedan de la situación de suspensión definitiva de funciones superior a seis meses, una vez finalizado el período de suspensión. c) Los miembros del Ministerio Fiscal que hubiesen sido rehabilitados. d) Los Abogados Fiscales en expectativa de destino están obligados a concursar a todas las plazas ofertadas en el presente concurso, solicitando todas las vacantes en el orden que prefieran. Si los Abogados Fiscales en exp
Convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado el 16/9/2026.
El texto oficial, con los requisitos y el plazo de presentación, está en el enlace.

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